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Las Atribuciones |
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Las Atribuciones han sido otorgadas al Organismo por las signatarias del Acuerdo para la constitución de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, esto es las Provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén y el Estado Nacional, en uso de las facultades constitucionales que las mismas poseen.
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Todas las atribuciones constituyen una delegación de los derechos, funciones y atribuciones, que posee en forma individual cada una de las signatarias, a favor del conjunto de condominios del recurso hídrico.
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Si bien las atribuciones establecidas en el Artículo 5º, son compatibles con los preceptos acordados en las cláusulas Primera, Segunda, Quinta y Sexta del tratado de creación de la Autoridad, el Estatuto recoge la voluntad política de los signatarios, de desarrollar una función común en lo relativo "al manejo armónico, coordinado y racional del recurso, tendiente a optimizar su uso y con ello propender al desarrollo regional", que constituye el objetivo de la creación de la Autoridad.
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Atribuciones de la AIC |
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Comentarios sobre las Atribuciones |