¿Qué es la AIC?

La Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, es un organismo que tiene por objeto entender - en el modo y con los alcances que se fijan en su Estatuto - en todo lo relativo a la administración, control, uso y preservación de las cuencas de los ríos mencionados.

¿Cuál es el Ámbito Geográfico?

El ámbito de actuación y jurisdicción de la AIC es el espacio geográfico que conforman las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro. Abarca una superficie de 140.000 Km2, que representa aproximadamente el 5% del territorio total argentino.

¿Quiénes Integran la AIC?

La Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, está integrada por las Provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, y por el Estado Nacional.

La AIC (un ente de reciente creación)

Se crea en el año 1985 por Acuerdo de los Gobernadores de las Provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires. Su actividad se potencia a partir del año 1993, motivado por la privatización de los aprovechamientos hidroeléctricos de la cuenca, al designar a la AIC como Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión, en materia de manejo de aguas, Protección del ambiente y protección civil. Para comprender la historia de la creación de la AIC y los fundamentos políticos, jurídicos, sociales y técnicos que le dieron sustento, se presenta esta Reseña Histórica.

A efectos de comprender la importancia que significó para la región el inicio de las gestiones para la creación de una entidad que entendiera en todo relativo al manejo y administración de los recursos hídricos compartidos, se debe hacer un ejercicio de imaginación o de retrospección del pensamiento, para situarse en el escenario que presentaba la región hasta la década del 80, en lo relativo a los actores que intervenían en aspectos que directa o indirectamente los vinculaban con el recurso hídrico. En ese sentido cabe mencionar fundamentalmente las actividades de las Empresas del Estado Nacional y Organismos Nacionales, que como un resabio de los antiguos territorios nacionales, continuaron operando y desarrollando sus actividades, en muchas ocasiones, sin la necesaria y obligatoria coordinación y aprobación de los Estados Provinciales. Es innegable que estas Empresas y Organismos, tuvieron un impacto sobre la actividad económica y de desarrollo de estos territorios, sumamente importantes. Se crearon pueblos y ciudades; se formaron áreas de producción que motorizaron la economía regional.

Se insertaron en la comunidad, profesionales y técnicos de diferentes disciplinas y de distintas partes del país y del extranjero que contribuyeron a elevar el nivel de la población existente; se formaron y crearon Institutos de Enseñanza, Universidades y Centros de Capacitación.

La realidad narrada, relacionada con los organismos, empresas y entidades intervinientes sobre el recurso hídrico, provocaba enfrentamientos, litigios, superposiciones de actividades y en general situaciones conflictivas motivadas por la aceptación como verdad, de derechos dudosos y por la puja de espacios de acción. La región de la cuenca se dividió en "fundos" tácitos, donde las Empresas y Organismos Nacionales, desarrollaban sus actividades de estudios, investigación, proyectos y obras, pujando por lograr del Estado Nacional, la concesión y/o aprobación de sus planes. Si bien este panorama se había ido conformando con el transcurso del tiempo, luego del inicio de la construcción y puesta en funcionamiento de las obras de regulación y generación de energía hidroeléctrica, se puso en evidencia y se potenció la falencia de organización de los actores involucrados con el uso y aprovechamiento del recurso hídrico. El manejo de los caudales que estos aprovechamientos debían hacer ante situaciones de alta o baja hidraulicidad, era motivo de conflictos y puja de intereses, que no siempre pudieron resolverse satisfactoriamente, de manera de dejar conformes a todos los interesados.

Como consecuencia del enorme impacto que significó la modificación de caudales, primero por el llenado de los embalses, y luego por la regulación, se comenzaron a notar alteraciones importantes en el curso de los ríos aguas abajo de estos aprovechamientos. Sin embargo, a pesar de considerarse como los legítimos poseedores de la jurisdicción y dominio de los recursos hídricos que compartían, prácticamente hasta 1980, las provincias condóminas, especialmente Río Negro y Neuquén, no lograron tener acceso fluido en tiempo y forma sobre información del origen de determinadas pautas de operación de las centrales. Las demandas de soluciones a problemas que se comenzaban a insinuar en la morfología fluvial, como resultado de la modificación hidrológica, fueron respondidos con la atención parcial de contingencias ante caudales de verano en tomas de riego de la ex AyEE (también dependiente de la SE). Si bien tenía alguna justificación a través de la letra de la Ley de Concesión, ese tipo de trabajos dependía exclusivamente de la disposición de la empresa Hidronor SA a encararlos.

Desde esa empresa del Estado, se entendía que en todo caso las regalías que percibían las Provincias de Neuquén y Río Negro según Ley 15336, debían afectarse a la solución de los efectos no deseados de los aprovechamientos hidroeléctricos, en sentido contrario al concepto de la regalía que tienen los Estados Provinciales, cual es que la regalía es un reconocimiento por el uso del recurso y aplicable al desarrollo, y no un recurso destinado a reparar daños, alteraciones o modificaciones originadas en los aprovechamientos hidroeléctricos. Frente a éllo, las Provincias, en función de su mayor o menor capacidad de negociación con la empresa, debían asumir en parte o en un todo, la atención de situaciones impostergables en servicios urbanos, erosiones u obras de consorcios de riesgo o particulares. En los años 1980 y 1981, se producen serias complicaciones generadas por los desembalses por crecidas, que actuaron como detonante de un reclamo generalizado relacionado con la necesidad de conocimiento de información operativa y en la formalización de grupos de trabajo técnico que, con la participación de los organismos provinciales, relevaran la situación, priorizaran las necesidades de atención, ejecutaran los proyectos y finalmente se discutiera su funcionamiento.

Por esa época, se fue conformando una denominada Comisión Técnica integrada por técnicos de las Áreas de Movimiento de Energía y de Manejo de Aguas de Hidronor, y de los organismos nacionales que además actuaban como usuarios del recurso aguas abajo, a la que finalmente se integraron profesionales del Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, de la ex Administración Provincial del Agua de la Provincia de Neuquén, del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del río Negro y de Agua y Energía Eléctrica SE. En esta comisión se analizaban las estimaciones de afluentes, la probable operación, los requerimientos de caudales para el verano y de mejoras en captaciones. Además de la atención de contingencias suscitadas por estiajes en tomas de aprovisionamiento urbano, y algunas de riego, de dicha comisión también surgió un primer listado de sitios en los que se requerían obras de sistematización fluvial y defensa.

Desde el seno de esta Comisión se fue planteando hacia los Sres. Gobernadores de las Provincias de Río Negro y Neuquén, la inquietud sobre la situación técnica que se vivía en la cuenca y la necesidad y conveniencia que los Estados Provinciales adoptaran una actitud firme y decidida de reafirmación de sus derechos, y de la potestad exclusiva que les asistía para regular el uso, aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos.

Los Gobernadores de Neuquén Don Felipe Sapag y de Río Negro, Dr. Osvaldo Alvarez Guerrero, captaron inmediatamente la importancia de la propuesta que se presentara respectivamente en ambas jurisdicciones - obviamente las más afectadas por la situación existente - y alentaron a avanzar en la redacción de un documento que reflejara la voluntad política de los gobernadores de la cuenca. Esta voluntad política estaba basada en dos aspectos fundamentales: en primer lugar debía quedar de manifiesto que los Estados Provinciales, tomaban como su responsabilidad, sentar las bases para la constitución de un Organismo de Cuencas, expresando la necesidad y conveniencia que sea integrado por las Provincias condóminas del recurso, el segundo aspecto, se vinculaba con la participación del Estado Nacional. En tal sentido, fue la voluntad política de las Provincias que la Nación, invitada por éllas, debía participar en uso de los derechos y facultades delegadas constitucionalmente por las propias provincias. Con estas premisas manifiestas, mas la instrucción de imprimirle al proceso un sentido de urgencia para que el mismo no languidezca y se frustre, se inicia el camino de la organización de la cuenca.

Se realiza en la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de Junio de 1985, con la participación del Sr. Ministro del Interior, Dr. Antonio TROCCOLI y los Señores Gobernadores de Buenos Aires, Dr. Alejando ARMENDARIZ; de Río Negro, Dr. Osvaldo ALVAREZ GUERRERO y de Neuquén; Don. Felipe SAPAG.

El Acta de esa reunión expresa que los presentes se reúnen "con el objeto de sentar las bases de la constitución del Comité Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro" y acuerdan por ello: "Ratificar la conveniencia y necesidad de la creación de un Organismo Interjurisdiccional integrado por los Estados Provinciales de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires, que tenga por objeto entender en todo lo relativo a la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro." También deciden, "Constituir una comisión integrada por representantes provinciales para que en una plazo de 120 días confeccione el Proyecto de Documento Constitutivo del Organismo." Por último y en el marco de la filosofía que imperaba entre las autoridades provinciales, se decidió manifestar expresamente la intención de la participación del Estado Nacional, al acordarse "Invitar a la Nación, a través del Señor Ministro del Interior, a designar representante para integrar la comisión aludida precedentemente".

Los participantes del proceso de gestación, tenían en mente que se debía cumplir con los plazos establecidos, motivados y en razón de la necesidad de demostrar que este proceso era irreversible y que poseía para las jurisdicciones una trascendencia e importancia tal que no debía demorarse. Sin embargo, también estaba claro que dejar sentadas las bases para un organismo de esta naturaleza, con el escenario que se pretendió describir anteriormente; con la trama de intereses políticos y económicos; era una tarea ardua, que requería un gran esfuerzo de imaginación y dedicación, a fin de no desperdiciar la oportunidad histórica de intentar organizar la actividad vinculada con los recursos hídricos de las cuencas. La Comisión se conformó en el mes de Julio de 1985, integrada por las representaciones de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia de Río Negro, de la Provincia de Neuquén, y del Estado Nacional. Exactamente en el plazo establecido, en los primeros días del mes de Octubre, la Comisión Redactora, concluyó su labor y elevó a sus respectivos Gobernadores y al Ministro del Interior, los documentos que se constituirían en los fundacionales de la Autoridad de las Cuencas.

Con la celeridad propia que merecen los grandes acontecimientos, el Sr. Gobernador de la Provincia de Neuquén, invitó a sus pares y al Sr. Ministro del Interior, a la Ciudad de Neuquén, para el 16 de Diciembre de ese año, a fin de concretar el acuerdo para dejar sentadas las bases de la constitución del Ente. Se reúnen en esa fecha, en la capital de la Provincia de Neuquén, el Sr. Ministro del Interior, Dr. Antonio Trocoli y los Sr. Gobernadores de Neuquén, Dn. Felipe Sapag, de Río Negro Dr. Osvaldo Álvarez Guerrero y la Sra. Vice Gobernadora de la Provincia de Bs. As., Arq. Elva Barreiro de Roulet. Se suscribe entonces el TRATADO, "considerando que es necesario regular los recursos hídricos interprovinciales, tendiendo a armonizar y compatibilizar la acción de las provincias y la Nación, teniendo en cuenta que una administración eficiente de los mismos no puede parcializarse por Jurisdicciones y dado que el concepto de cuenca trasciende los límites políticos establecidos". Esta consideración previa a los puntos de acuerdo, refleja la gran voluntad política de los firmantes del tratado, donde queda de manifiesto el principio de búsqueda de la armonía entre los Estados Provinciales y fundamentalmente el de considerar a a la cuenca y a los recursos hídricos en particular, como una unidad indivisible, superior en su unicidad a los propios límites.

Los Estados Provinciales sancionaron las leyes ratificatorias con toda celeridad. Así la Provincia de Neuquén, ratifico el Tratado mediante la Ley N 1651 el día 7 de Julio de 1986, La Provincia de Río Negro, por Ley N 2088, lo hizo el día 21 de Julio y la Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N 10.452, el 9 de Octubre también de 1986. Esta celeridad de las Provincias no tuvo su correlato en el Congreso Nacional. A la discusión sobre la necesidad de ratificación referenciada anteriormente, se sumo una intensa puja sobre la conveniencia de convalidar un acuerdo, que a todas luces tendía a provocar por la aplicación plena de los derechos provinciales una profunda modificación en las reglas del juego político y económico de la región. Fueron necesarios cuatro intensos anos de insistencia, de trabajo de convencimiento, de no dejar caer los principios sustentados en las jurisdicciones provinciales, hasta lograr la sanción de la ley del Congreso Nacional que convalidara lo acordado. El día 26 de Octubre de 1990, se sanciono la Ley Nacional N 23.896, poniendo fin a un proceso de casi cinco anos entre la manifestación política expresa de los Gobernadores y del Ejecutivo Nacional y la formalización legal de esa voluntad.

Sin impedimentos para la constitución efectiva del Ente, nuevamente el Gobernador de la Provincia de Neuquén, invita a sus pares provinciales y al Ministro del Interior, a una reunión constitutiva, para el 20 de Marzo de 1991, en la ciudad de San Martín de los Andes. Ese día, con la presencia del Sr. Ministro del Interior, Dr. Julio Mera Figueroa y los Sres. Gobernadores de Buenos Aires, Dr. Antonio Cafiero, de Río Negro, Dr. Horacio Massaccesi y el anfitrión Ing. Pedro Salvatori, se acuerda "Tener por formalmente constituido el Consejo de Gobierno de la Autoridad". Asume la Presidencia del Consejo de Gobierno, de acuerdo a pautas estatutarias, el Sr. Ministro y la vice Presidencia el Sr. Gobernador de Neuquén. Se constituye asimismo el Comité Ejecutivo, de acuerdo a las nominaciones que cada Jurisdicción realizó, siendo los integrantes de este primer Comité, por el Estado Nacional el Sr. Julio Oscar Gutierrez y el Dr. Tomas Filadoro, por la Provincia de Buenos Aires, el Ing. Horacio Boland y el Ing. Nestor Aranguren, por la Provincia de Río Negro, el Ing. Juan Ricardo Kugler y el Dr. Luis Alfredo Lutz y por la Provincia de Neuquén, el Ing. Ricardo Cazeneuve y el Ing. Joaquín Yanez. Se designó en el mismo acto, la Presidencia del Comité Ejecutivo, correspondiendo tal responsabilidad en el Representante de la Provincia de Neuquén.

Constituido en lo formal la Autoridad, se comienza a trabajar en la organización y en la determinación del perfil que el Ente debía poseer para hacer frente a las responsabilidades que se le habían delegado. Las Jurisdicciones comenzaron a realizar aportes de poca significación, principalmente con contribuciones no dinerarias. Sin lugar a dudas, el comienzo de la Autoridad, como estructura funcional, no tuvo el correlato de la importancia político institucional establecido en los objetivos y fines para la cual había sido creada. Seguramente, la falta de presupuesto y disponibilidad de recursos, sumado a la lógica resistencia que se observaba en las empresas, organismos y reparticiones públicas; que por la creación de la Autoridad, les representaba una instancia de control o seguimiento de sus actividades que antes no tenían; conspiro para que el Ente tuviera una inserción mayor en el tratamiento de los temas específicos y en su calidad de organismo regulador de los recursos hídricos compartidos. En el año 1992, comienza a estructurarse un modelo diferente de organización económica en el país, iniciándose un proceso de transferencia de los grandes servicios, fundamentalmente de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, desde la orbita de las empresas del estado a concesionarios privados.

Esta modificación; que se produce como consecuencia del proceso de privatización de las concesiones de las obras de hidrogeneración y a los profundos cambios de desregulación del sistema de generación eléctrica operado en el país; produjo un impacto importantísimo en la organización del Estado y sus entes fiscalizadores en la región de la cuenca, donde se asienta el sistema de regulación de caudales y generación de energía hidroeléctrica netamente argentino, mas importante del país. En este proceso, donde el Estado Nacional impulsaba las transformaciones planificadas, las Provincias condominas del recurso hídrico de la cuenca, participaron activamente en el establecimiento de las pautas para la redacción de los contratos de las concesiones hidroeléctricas, en aquellas cuestiones vinculadas con los esquemas de manejo del agua y en aspectos de gestión ambiental.

La creación de la Autoridad, seg. n los principios sustentados por las Provincias, otorgaba el marco político institucional adecuado para que, con muy pocas ampliaciones de facultades y funciones, se pudiera acompañar el proceso de cambios programados y así absorber responsabilidades innatas que el Estado Nacional se había reservado para si y ejercía por medio de sus Empresas. Este esfuerzo de lograr consenso culmina con la firma del Acta del día 26 de Marzo de 1993, suscrita en la ciudad de Buenos Aires con la presencia del Sr. Ministro del Interior, Dr. Gustavo Beliz y el Sr. Subsecretario de energía de la Nación Ing. Carlos Bastos y los Sres. Gobernadores de la Provincias de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde; de Río Negro, Dr. Horacio Massaccesi y de Neuquén, Sr. Jorge Omar Sobisch.

Resulta sumamente importante resaltar esta actitud de los Estados Provinciales y del Estado Nacional, dado que si bien la propiedad de las obras cuya concesión se otorgaría, era y es del segundo, la trascendencia de la transferencia de la operación y mantenimiento por el periodo de concesión, hacia imprescindible que las Provincias ejercieran sus derechos constitucionales de participar y aprobar taxativamente las normas que regirían el proceso de privatización. En síntesis, en virtud de las atribuciones estatutarias y el acuerdo mencionado, los Contratos de concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos, que fueron transferidos a empresas privadas, definen al Ente como Autoridad de Aplicación de los Contratos de concesión en lo relativo a manejo de aguas y protección del ambiente.

Igualmente, asumía una gran importancia todo lo relativo a la seguridad de las obras emplazadas en la cuenca. La magnitud de las mismas representa una amenaza en términos de posibilidad, que exige que todas ellas posean el grado de excelencia y seguridades que se esperaba cuando fueron diseñadas. Es así que dentro de este marco de acuerdo, se decidió la creación del Organismo Regional de Seguridad de Presas (ORSEP), el cual quedo integrado por partes iguales por la Secretaria de energía de la Nación y la Autoridad.

La Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas, se creó sobre la base de Acuerdos entre los Gobiernos Proviciales que son condóminos del recurso hídrico que conforma la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro. El Tratado de Creación de la Autoridad, se firmó en la segunda Reunión de Gobernadores de la Cuenca. El Tratado, fue luego ratificado por las respectivas Legislaturas Provinciales y por el Congreso Nacional.

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Organigrama

Las Atribuciones han sido otorgadas al Organismo por las signatarias del Acuerdo para la constitución de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, esto es las Provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén y el Estado Nacional, en uso de las facultades constitucionales que las mismas poseen.

Todas las atribuciones constituyen una delegación de los derechos, funciones y atribuciones, que posee en forma individual cada una de las signatarias, a favor del conjunto de condominios del recurso hídrico.

Si bien las atribuciones establecidas en el Artículo 5º, son compatibles con los preceptos acordados en las cláusulas Primera, Segunda, Quinta y Sexta del tratado de creación de la Autoridad, el Estatuto recoge la voluntad política de los signatarios, de desarrollar una función común en lo relativo "al manejo armónico, coordinado y racional del recurso, tendiente a optimizar su uso y con ello propender al desarrollo regional", que constituye el objetivo de la creación de la Autoridad.

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A partir de mediados de 1993, fecha en que se dotó a la AIC de su estructura técnica, se dio comienzo a los diferentes programas de gestión. La mayoría de los proyectos eran la lógica respuesta a la encomienda que realizaron al Organismo las provincias signatarias del Tratado. Otros fueron el resultado de los entonces recientes Contratos de Concesión de las obras hidroeléctricas, que exigían la actuación de un Organismo en calidad de autoridad de aplicación de todo lo relacionado con el manejo de aguas abajo de los aprovechamientos. La totalidad de los proyectos se homogeneizaron en programas que los agruparon convenientemente.

  • Coordinación interjurisdiccional del manejo del recurso hídrico de la Cuenca.
  • Control de calidad de cuerpos de agua, evaluaciones y estudios ambientales.
  • Estudios hidráulicos, hidrológicos y de drenaje.
  • Pronósticos y Alertas meteorológicos (para prevención de heladas, tormentas severas y otros fenómenos, asistencia p/lucha contra incendios forestales, de montes, etc).
  • Relevamiento-Procesamiento de Información hidrometeorológica y de embalses.
  • Obras de sistematización fluvial y de defensa de costas.
  • Fiscalización de las Normas de: Manejo de Aguas, Protección Ambiental, y Seguridad de Presas (esto último dentro del ORSEP Comahue) de los contratos de concesión de las Hidroeléctricas Alicurá SA, Piedra del Águila SA, Pichi Picún Leufú SA, El Chocón SA, y Cerros Colorados SA.